SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Fecha: 15-Jun-2001
V.8
V.8 Del estudio de la Disposición Transitoria Segunda del D.S. Nº 25848, se colige claramente que al determinar que “por única vez y en vía de excepción” se suspende la ejecución de la Exposición Pública de Resultados, atenta contra el principio de igualdad de las personas contenido en el art. 6 de la Ley Fundamental porque, además de desconocerse los motivos que dieron lugar a ese tratamiento, encierra un concepto discriminatorio, ya que algunas personas se beneficiarán con la utilización de dicha etapa, que ha sido suspendida solamente “por única vez” sin indicarse su vigencia, pero otras -como los representados del recurrente- no podrán ser escuchados, ya que la norma objetada no consigna a quiénes alcanza ni el fundamento de ese mandato. Discriminación inadmisible en un Estado de Derecho, cuya Carta Fundamental específicamente consagra que todas las personas gozan, sin distinción de ninguna naturaleza, de los derechos, libertadas y garantías establecidos en ella.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- contra la Resolución Administrativa No. RFS-TCO-003/2000 de 2 de octubre de 2000, dictada por el Director Nacional del INRA, y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 25848 de 18 de julio de 2000, emitido por el Poder Ejecutivo,
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- CONSIDERANDO III
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.1
- V.2 El art. 169 del mencionado Reglamento expresa que el procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas:
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: