SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/01

Fecha: 15-Jun-2001

V.8

V.8      Del estudio de la Disposición Transitoria Segunda del D.S. Nº 25848, se colige claramente que al determinar que “por única vez y en vía de excepción” se suspende la ejecución de la Exposición Pública de Resultados, atenta contra el principio de igualdad de las personas contenido en el art. 6 de la Ley Fundamental porque, además de desconocerse los motivos que dieron lugar a ese tratamiento, encierra  un concepto discriminatorio, ya que algunas personas se beneficiarán con  la utilización de dicha etapa, que ha sido suspendida solamente “por única vez” sin indicarse su vigencia,  pero otras -como los representados del recurrente-  no podrán   ser escuchados,  ya que la norma objetada no   consigna a quiénes alcanza ni el fundamento de ese mandato.  Discriminación  inadmisible en un Estado de Derecho, cuya Carta Fundamental específicamente consagra que todas las personas  gozan, sin distinción de ninguna naturaleza, de los derechos, libertadas y garantías establecidos en ella.