Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Fecha: 22-Jun-2001
CONSIDERANDO VI
Que el Recurso Directo de Nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado a fin de que las autoridades públicas ejerzan jurisdicción y competencia que emanen de la Ley, para no caer en la sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional. Es atribución del Tribunal Constitucional pronunciarse sólo sobre tal aspecto.