SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Fecha: 22-Jun-2001
V.1.
V.1. Que, del análisis de las normas legales precedentemente citadas, se evidencia que el Auto de fecha 16 de junio de 1997 (Fs. 422 vta.) por el que se dispone la remisión del expediente a la Superintendencia General de Minas, fue dictado sin sujetarse a la normativa legal aplicable a la materia, dado que como consecuencia del cambio de procedimiento, en aplicación del art. 2 de las disposiciones transitorias y finales de la Ley Nº 1777, el recurso de apelación interpuesto dentro del caso de autos debió ser conocido por la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca en su Sala Social y Administrativa y el Recurso de casación por la Corte Suprema de Justicia y no remitirse el expediente ante la Superintendencia General de Minas que ya conoció el recurso de apelación. Sin embargo, la corrección del presente procedimiento no corresponde al Recurso que se examina, teniendo las partes las vías legales expeditas para regular procedimientos.