SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Fecha: 22-Jun-2001
V.2.
V.2. Que en el Recurso Directo de Nulidad sólo corresponde establecer si la Superintendencia General de Minas al dictar la Resolución Administrativa impugnada actuó con jurisdicción y competencia. Para ello es necesario señalar que dicha autoridad ha sido instituida por el actual Código de Minería como la máxima autoridad de la jurisdicción administrativa minera con atribuciones específicas conferidas por Ley, como es el caso del conocimiento de los recursos jerárquicos que no pueden ser asimilados a un recurso de casación y/o nulidad, por lo que Edgar Barrientos Cazazola, Superintendente General de Minas, al emitir la Resolución Administrativa Nº 0014/2001 de 8 de febrero de 2001 actuó sin jurisdicción ni competencia.