Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Fecha: 22-Jun-2001
III.3.
III.3. Resolución contra la que la oposicionista interpuso recurso de casación, concedido ante la Corte Suprema de Justicia (fs. 632-636), radicándose el proceso en la Sala Social y Administrativa remitiéndose en Vista Fiscal, donde se emitió el dictamen que opinaba que: “Con la abrogatoria que contiene el artículo 12 transitorio de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, no teniendo jurisdicción ni competencia ese Alto Tribunal de Justicia de la Nación para conocer en materia de minería, se devuelvan obrados a los fines consiguientes de Ley” (fs. 638).