Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Fecha: 22-Jun-2001
III.4.
III.4. Que mediante providencia de 2 de junio de 2000 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema dispuso que en cumplimiento del artículo único de la Ley Nº 2049 de 31 de enero de 2000, que interpreta la Ley Nº 1777 y constando el hecho de que el recurso de casación fue concedido el 27 de septiembre de 1997, posterior a la vigencia del citado Código, dispuso la devolución de obrados a la Superintendencia General de Minas (fs. 642).