SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01

Fecha: 22-Jun-2001

IV.2.

IV.2. Que el art. 2 de las disposiciones transitorias y finales de la Ley Nº 1777 dispone que: “Las peticiones, demandas y demás trámites mineros que se encuentren en curso al entrar en vigencia este Código se regirán hasta su finalización por las disposiciones vigentes con anterioridad al presente Código”. Por su parte el art. 12 de las mismas disposiciones transitorias y finales establece: “Se abroga el Código de Minería de 7 de mayo de 1965, la Ley Nº 1243 de actualización del Código de Minería de 11 de abril de 1991 y la Ley Nº 1297 de 27 de noviembre de 1991. Derógase los artículos 154, 155 y 156 y en lo concerniente a asuntos relacionados con actividades mineras los artículos 33, 37, 55inc. 4) , 60, 108,227, 283 y 284 de la Ley de Organización Judicial. Quedan abrogadas también todas las Leyes, decretos supremos y demás disposiciones contrarias al  presente Código”.