SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Fecha: 22-Jun-2001
I.1.
I.1. En el trámite minero “Cal Orcko Fancesa” iniciado y seguido por la Fábrica Nacional de Cemento S.A. sobre yacimientos de piedra caliza cantera y otros materiales de construcción, ubicados sobre 114 pertenencias mineras en los Cantones San Sebastián y Huata de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, el Superintendente General de Minas pronunció la Resolución Administrativa Nº 0014/001 de 8 de febrero de 2001, por la que anula el trámite hasta la petición minera realizada por FANCESA, determinación asumida con falta de jurisdicción y competencia, cayendo en la nulidad absoluta prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial, a cuyo fin refiere la siguiente relación de hechos: