SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01

Fecha: 22-Jun-2001

I.2.

I.2.   El proceso se inició el 31 de octubre de 1991 - durante la vigencia del Código de Minería de 1965- habiendo el Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de Chuquisaca dictado el Auto de adjudicación de 27 de noviembre de 1997, suscitándose la oposición de Maria Antonieta Jáuregui de Argandoña respecto a sus propiedades David II y David III, por superposición parcial rechazada por prematura e inoportuna mediante Auto definitivo de 7 de febrero de 1996, dictado por la Jueza de Minería, Resolución apelada por la oposicionista y que, por cambio de jurisdicción, fue remitida ante el Superintendente General de Minas ad ínterin, quien dictó el  Auto de Vista de 11 de septiembre de 1997 confirmando el Auto definitivo de primera instancia, contra el que la perdidosa interpuso recurso de casación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, instancia que devolvió el proceso a la Superintendencia General de Minas cumpliendo lo dispuesto por la Ley Nº 2049, sin dar curso ni resolver la impugnación extraordinaria concluyendo el trámite minero con la ejecutoria de la Resolución de segundo grado.