SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01

Fecha: 22-Jun-2001

IV.5.

IV.5. Que la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 Código de Minería en su art. 138 establece la competencia del Superintendente de Minas de la jurisdicción para resolver las oposiciones. Por su parte, el art. 107 del mismo cuerpo legal precisa que: “El Superintendente General de Minas es la máxima autoridad de la jurisdicción administrativa minera. La sede de sus funciones es la ciudad de La Paz y su competencia se extiende a todo el territorio nacional” y el art. 111 le reconoce las siguientes atribuciones: a) Conocer y resolver, de manera fundamentada y en última instancia administrativa, los recursos jerárquicos planteados contra las resoluciones de las Superintendencias de Minas; b) Velar por la correcta y pronta aplicación de la jurisdicción administrativa minera en todas las Superintendencias de Minas, adoptando las medidas disciplinarias correspondientes; c) Conocer y resolver las recusaciones que se interpusieran contra los Superintendentes de Minas, así como los conflictos de competencia que se suscitaren entre ellos; d) Designar a sus funcionarios dependientes, así como a los secretarios de las Superintendencias de Minas; e) Remover en la vía disciplinaria a los funcionarios a que se refiere el inciso anterior por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, previo proceso administrativo”.