SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Fecha: 22-Jun-2001
III.2.
III.2. Que concedido el recurso de apelación contra el referido Auto (fs. 480-481), se remitieron los antecedentes a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca. Después de una serie de excusas y recusaciones, el expediente fue remitido a la Superintendencia General de Minas en cumplimiento de la Circular Nº 29/97 de 10 de junio de 1997 emitida por la Corte Suprema que en su punto cuarto hace referencia a que el art. 60 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial fue modificado por el art. 12 de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1770 de 17 de marzo de 1997 (Código de Mineria), remite los antecedentes a la Superintendencia General de Minas (fs. 566). Radicado el proceso en dicha instancia el Superintendente General de Minas a.i. dictó el Auto de 11 de septiembre de 1997 apoyado en los arts. 2 y 12 de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1777, confirmando en todas sus partes el Auto de 7 de febrero de 1996, con costas (fs. 628-629).