Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Fecha: 22-Jun-2001
II.1.
II.1. Que la petición minera “Cal Orcko Fancesa” se presentó a horas nueve y cuarenta del 31 de octubre de 1991, al amparo de los arts. 231-234 del Código de Minería de 5 de mayo de 1965, modificado y elevado a Ley de la República por Ley Nº 1243 de 11 de abril de 1991, sujetándose la tramitación a dicha normativa, conforme también lo dispone el art. 2 de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997( Código de Minería). Con posterioridad cursa la “oposición por superposición” interpuesta por María Antonieta Jáuregui de Argandoña, en su condición de adjudicataria de las concesiones David II y David III.