SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01

Fecha: 22-Jun-2001

IV.3.

IV.3. Que el artículo único de la Ley 2049 de 31 de enero de 2000 dispone que en aplicación del artículo segundo de las disposiciones transitorias del Código de Minería, promulgado mediante Ley de la República Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, aclara que la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Social y Administrativa, tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación interpuestos en procesos mineros y que hubiesen sido concedidos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 1777. La Corte Suprema en observancia de dicha disposición legal, al haberse admitido el recurso de casación en el caso que se analiza por Auto de 27 de septiembre de 1997 (fs. 636), sin pronunciarse sobre el recurso de casación dispuso la devolución de obrados a la Superintendencia General de Minas.