Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 049/01
Fecha: 22-Jun-2001
II.3.
II.3. Que el 5 de junio de 2000 el proceso fue devuelto a la Superintendencia General de Minas, donde FANCESA pudo solicitar la ejecutoria de la Resolución y la devolución de obrados al inferior para la prosecución del trámite, pues sin la declaratoria de ejecutoria la Resolución no tendría la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, no lo hizo y, por el contrario, nunca observó su actuación durante los ocho meses en que el trámite estuvo radicado en su despacho hasta que emitió la Resolución Administrativa Nº 0014/2001 impugnada.