SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
a)
El abogado de los recurridos informó: a) que si el recurrente consideraba haber sido procesado ilegalmente debió plantear los recursos ordinarios de apelación en el plazo de 5 días para que la Sala Social y Administrativa resuelva, o el jerárquico para que el Director Nacional se pronuncie, pues en materia administrativa, el DS 23318-A ha sido modificado por el DS 26237, fijando la forma de trámite con relación a las autoridades jerárquicas que son directamente dependientes de órganos o instituciones públicas y entre estos, están los Gerentes, Jefes de Unidades, Directores de las Cajas de Seguro Social, etc.; b) que para los funcionarios de alta jerarquía, los procesos administrativos internos se sustancian ante el Instituto Nacional de Seguro Social y para los de menor jerarquía por los Tribunales Internos de la Institución y c) que el Seguro instauró el proceso administrativo de acuerdo a la instrucción de INASES, ya que el cargo que ocupaba el recurrente era de carácter administrativo y no de médico, pues el art. 28 del Estatuto y Reglamento hacen una clasificación de los médicos de base, cargos intermedios y cargos jerárquicos.
Que, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la dignidad, al trabajo y otros, previstos en los arts. 6, 7-d), 33 y 81 de la CPE; 7, 40 y 41 del Estatuto del Médico Empleado y el principio de congruencia, con el argumento siguiente: a) que los recurridos, en base a falsas denuncias, le han sometido a dos procesos administrativos por cuerda separada dirigidos cada uno por un sumariante, sin aplicarle las disposiciones del Estatuto del Médico Empleado, no obstante que tiene la calidad de médico de planta del Seguro Social Universitario y que en principio se instruyó que se le procesara conforme a dichas normas; empero, se concluyó aplicándole las disposiciones del Reglamento Interno de Personal del Seguro Social y b) que habiéndose iniciado los procesos por ciertas conductas, las resoluciones dictadas en su contra concluyen estableciendo la supuesta comisión de otras faltas por las cuales no asumió defensa. En consecuencia, corresponde verificar si tal extremo constituye un acto ilegal u omisión indebida lesivos de derechos o garantías constitucionales, a fin de negar o conceder la tutela solicitada.
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA