SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
II.2
II.2 Que, a raíz de la denuncia sentada por Mary Cruz Solíz Rivas, René Lazcano en su calidad de Presidente del Directorio del Seguro, dirigió nota al Director Ejecutivo de INASES, remitiendo dicha denuncia a fines de que se instruya sumario administrativo en observancia de la Ley 1178, DS 23318-A modificado por el DS 26237 con relación al art. 8-a) de la Resolución Administrativa IBSS 03-051-87 de 23 de septiembre de 1987 (fs. 169), quien le respondió enviándole la citada denuncia y otra por acoso, indicándole que conforme al inc. k) del art. 61 del Estatuto del SISSUB, sería la Gerencia General del Seguro, la que debía disponer la instauración del proceso (fs. 170), a cuyo efecto el nombrado, dirigió nota al Gerente General instruyéndole que debía iniciar el proceso de acuerdo a las normas del Estatuto Médico Empleado (fs. 171).
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA