SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
Que, este Tribunal en uniforme Jurisprudencia Constitucional, así SSCC 252/00-R de 20 de marzo, 989/2001-R de 17 de septiembre y 1292/2001-R de 7 de febrero, ha dejado sentado en varias temáticas resueltas respecto a la aplicación o no del Estatuto del Médico Empleado, que este cuerpo legal debe ser aplicado inexcusablemente para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4; empero, no para los que ingresan a los Servicios de Salud Pública y Seguridad Social por otras formas de contratación, de lo que se establece que el derecho de inamovibilidad sólo puede verse limitado previo proceso, donde se compruebe o justifique la medida, derecho éste que sólo le asiste a los médicos que hubiesen ingresado a prestar servicios en las instituciones públicas de Servicios de salud y de Seguridad Social, de acuerdo a las formas estipuladas en el citado art. 4, así dispone el art. 7-2) del mismo Estatuto.
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA