SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R

Fecha: 18-Nov-2002

para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4

Que, este Tribunal en uniforme Jurisprudencia Constitucional, así SSCC 252/00-R de 20 de marzo, 989/2001-R de 17 de septiembre y 1292/2001-R de 7 de febrero, ha dejado sentado en varias temáticas resueltas respecto a la aplicación o no del Estatuto del Médico Empleado, que este cuerpo legal debe ser aplicado inexcusablemente para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4; empero, no para los que ingresan a los Servicios de Salud Pública y Seguridad Social por otras formas de contratación, de lo que se establece que el derecho de inamovibilidad sólo puede verse limitado previo proceso, donde se compruebe o justifique la medida, derecho éste que sólo le asiste a los médicos que hubiesen ingresado a prestar servicios en las instituciones públicas de Servicios de salud y de Seguridad Social, de acuerdo a las formas estipuladas en el citado art. 4, así dispone el art. 7-2) del mismo Estatuto.