SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2
III.2 Que, con relación al Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana (SISSUB) y su Reglamento Interno de Personal, éstas no son aplicables al recurrente para su procesamiento, pues el art. 116 del mismo, sin referirse a los médicos empleados, sólo indica: “Las Relaciones laborales del Seguro Social Universitario con sus funcionarios y empleados, se regularán por su Reglamento Interno y la Ley General del Trabajo”, infiriéndose que la aplicación de tales normas se circunscriben a los funcionarios y empleados que no están sujetos al Estatuto del Médico Empleado, interpretación que se confirma con lo establecido en el art. 82 del Reglamento Interno de Personal que amplía el régimen de normas para su aplicación al expresar: “El Seguro Social Universitario (S.S.U), se halla sometido a las regulaciones de la Ley General del Trabajo, su Reglamento y leyes conexas, al Código de Seguridad Social, su Reglamento y Leyes conexas, Estatutos y Reglamento del Colegio Médico y otros Colegios de Profesionales, Ley del Medio Ambiente, al Estatuto Orgánico de la entidad y al presente Reglamento Interno de Personal.”; empero cabe señalar, que si bien este Reglamento corrobora lo señalado precedentemente, aún no puede tener vigencia, pues no cuenta con la aprobación respectiva mediante Resolución Ministerial, que es la que lo habilita para poder ser aplicado.
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA