SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R

Fecha: 18-Nov-2002

III.2

III.2   Que, con relación al Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana (SISSUB) y su Reglamento Interno de Personal, éstas no son aplicables al recurrente para su procesamiento, pues el art. 116 del mismo, sin referirse a los médicos empleados, sólo indica: “Las Relaciones laborales del Seguro Social Universitario con sus funcionarios y empleados, se regularán por su Reglamento Interno y la Ley General del Trabajo”, infiriéndose que la aplicación de tales normas se circunscriben a los funcionarios y empleados que no están sujetos al Estatuto del Médico Empleado, interpretación que se confirma con lo establecido en el art. 82 del Reglamento Interno de Personal que amplía el régimen de normas para su aplicación al expresar: “El Seguro Social Universitario (S.S.U), se halla sometido a las regulaciones de la Ley General del Trabajo, su Reglamento y leyes conexas, al Código de Seguridad Social, su Reglamento y Leyes conexas, Estatutos y Reglamento del Colegio Médico y otros Colegios de Profesionales, Ley del Medio Ambiente, al Estatuto Orgánico de la entidad y al presente Reglamento Interno de Personal.”; empero cabe señalar, que si bien este Reglamento corrobora lo señalado precedentemente, aún no puede tener vigencia, pues no cuenta con la aprobación respectiva mediante Resolución Ministerial, que es la que lo habilita para poder ser aplicado.