SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.4
III.4 Que, en el caso planteado, el recurrente si bien estuvo ejerciendo un cargo administrativo dentro del Seguro Social Universitario de Cochabamba al cual accedió por concurso de méritos, fue licenciado de su cargo de médico de planta, al cual también accedió por concurso de méritos y examen de competencia, por el cargo que ejercía también recibía un sueldo mensual, extremo que no ha sido negado ni desvirtuado por los recurridos, de modo que las disposiciones del régimen disciplinario del Estatuto del Médico Empleado, le son aplicables, pues éste no es restrictivo a los Médicos de base, sino a todo Médico Empleado, calidad que tiene el recurrente, pues los recurridos no han objetado esta condición, sino simplemente argumentan que no es Médico de base, lo cual no le excluye del ámbito de aplicación del citado cuerpo legal y por tanto le son inherentes tanto los derechos como las obligaciones que el mismo establece, por lo que, le correspondía en caso de denuncia, ser procesado de acuerdo a las normas referidas al Régimen Disciplinario previsto en el citado Estatuto, el cual en sus arts. 40 y 41 señalan las sanciones y la conformación del Tribunal para el respectivo proceso.
Que, tales disposiciones en principio, y luego de las denuncias sentadas contra el recurrente, fueron observadas por los recurridos, pues incluso despacharon notas a las entidades llamadas a delegar sus representantes para formal el Tribunal; empero, posteriormente y de forma inexplicable, decidieron aplicar un Reglamento distinto, bajo cuyas normas le procesaron, decidiendo finalmente que correspondía su destitución, lo cual constituye el acto ilegal lesivo de los derechos del recurrente.
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA