SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.3
III.3 Que, descartadas las normas específicas referidas en cuanto a su régimen disciplinario para el procesamiento del recurrente, es necesario remitirse a normas generales de rango superior, como la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), modificada en el parágrafo IV de su art. 3 por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, el que de manera expresa dispone: “Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto.”, cuyas disposiciones son relativas a la conducta que debe guardar todo servidor público, a la declaración de bienes y rentas, los principios que deben regir dicha declaración y el órgano competente para dirigir y controlar el Sistema de Declaración de Bienes y Rentas. Consiguientemente, este cuerpo legal, en cuanto al régimen laboral de los profesionales médicos cuando prestan servicios en entidades públicas, autónomas autárticas y descentralizadas, deja expedita la aplicación de normas específicas en cada entidad, o a otras que sean aplicables a dichas entidades por la profesión que ejercita el servidor público, entre las cuales, se encuentran las contenidas en el Estatuto del Médico Empleado.
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA