SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R

Fecha: 18-Nov-2002

III.3

III.3   Que, descartadas las normas específicas referidas en cuanto a su régimen disciplinario para el procesamiento del recurrente, es necesario remitirse a normas generales de rango superior, como la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), modificada en el parágrafo IV de su art. 3 por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, el que de manera expresa dispone: “Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto.”, cuyas disposiciones son relativas a la conducta que debe guardar todo servidor público, a la declaración de bienes y rentas, los principios que deben regir dicha declaración y el órgano competente para dirigir y controlar el Sistema de Declaración de Bienes y Rentas. Consiguientemente, este cuerpo legal, en cuanto al régimen laboral de los profesionales médicos cuando prestan servicios en entidades públicas, autónomas autárticas y descentralizadas, deja expedita la aplicación de normas específicas en cada  entidad, o a otras que sean aplicables a dichas entidades por la profesión que ejercita el servidor público, entre las cuales, se encuentran las contenidas en el Estatuto del Médico Empleado.