SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1
III.1 Que, el informe sobre el cual los recurridos basaron el proceso en contra del recurrente, señala que de conformidad al art. 92 del Estatuto del Sistema Integrado de la Seguridad Universitaria Boliviana, el cargo que ocupaba el recurrente era de carácter administrativo, por lo que no correspondía aplicar las normas del Estatuto del Médico Empleado, sino que correspondía instaurar el proceso administrativo al Gerente General del Seguro Social Universitario de conformidad al art. 61-k) y 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria, dándose aplicación a la Ley 1178, DDSS 23318-A y 26237 y el Reglamento Interno de Personal.
Que, al efecto, cabe precisar que el DS 25798 de 2 de junio de 2000, que aprueba las normas que rigen el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), en su art. 3 dispone que la misión institucional del INASES, es la fiscalización del Sistema Nacional de Seguros de Salud, con atribución general de evaluar y supervisar entre otros a Entes Gestores, Seguros Delegados y otros, siendo su ámbito de aplicación al tenor del art. 4 del mismo, también los Seguros Sociales Universitarios, de modo que, debe entenderse que la fiscalización, en un razonamiento lógico y conforme a la ratio legis que dejan traslucir las citadas disposiciones, sólo alcanza a fiscalizar la gestión y servicios del ente bajo su ámbito de aplicación, pero no que sus normas de régimen disciplinario sean aplicables a los funcionarios de dichos entes.
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA