SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
procedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el INASES y el Seguro Social Universitario, no tienen reglamento expreso de procesos disciplinarios, de modo que subsisten las del área de salud y en su defecto las de la Ley SAFCO y sus reglamentos y b) que conforme a los arts. 80 al 82 del Reglamento Interno de Personal, al ser el recurrente médico de base, del que fue licenciado para ejercer el cargo administrativo, debió ser procesado en proceso especial por un tribunal conformado al tenor de los arts. 40 y 41 del Estatuto pertinente, lo cual fue entendido al inicio por el Gerente, quien cursó notas al Colegio y Sindicato, sin embargo el mismo incurriendo en error, ordenó el procesamiento y luego el interino en su cargo el otro proceso, haciendo los dos de sumariantes en los dos procesos, donde no existen providencias, ni señalamientos de audiencia ni otras formalidades.
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA