Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
II.4
II.4 Que, sin embargo, el 17 de abril de 2002, sustentando su decisión en un informe legal, Fernando Diez Blanco dispuso la iniciación del Sumario Administrativo en contra del recurrente para investigar la denuncia de Mary Cruz Soliz Rivas, sin especificar las faltas (fs. 180), el cual sustanció él mismo (fs. 235-273), dictando finalmente resolución el 23 de mayo de 2002, mediante la cual, estableció que correspondía el despido del recurrente, dado que las actitudes en las que incurrió constituyen faltas graves previstas en los arts. 75-c) y d), 76-a), 77-b) y d) y 78-a) del Reglamento Interno de Personal (fs. 294-298).
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA