SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R

Fecha: 18-Nov-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, en 1990 ingresó a trabajar como médico al Seguro Social Universitario, y posteriormente previo concurso de méritos y examen de competencia desde el 17 de marzo de 1992, ocupaba el cargo de médico “Responsable de Rehabilitación” del Seguro Social Universitario, hasta el 17 de abril que el Gerente General haciendo uso de su facultad prevista en el art. 61 del Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana, le invitó a asumir el cargo ad interín de Gerente de Servicios de Salud hasta que se convoque a concurso de méritos, al cual se presentó y ganó, por lo que en aplicación del art. 18 del Estatuto citado mediante Resolución “020/2002 de 26 de junio de 2001” se le declara en comisión del cargo de médico de planta del Seguro, mientras dure su mandato, siendo a partir de esa fecha que estuvo ocupando el cargo de Gerente citado, en cuyo ejercicio, observó actos de corrupción, por lo que con el fin de retirarle se inventaron dos denuncias falsas y calumniosas, sobre cuya base el Presidente del Directorio de Seguro instruye al Gerente General que siguiendo instrucción del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), se instaure sumario informativo en su contra conforme a las Normas del Estatuto del Médico Empleado; vale decir, en cumplimiento del art. 41 del Estatuto del Médico Empleado, debiendo conformarse el Tribunal allí establecido; sin embargo, desconociendo tal disposición Oscar Ferrufino se ausentó exprofesamente y Fernando Diez Blanco, se arrogó jurisdicción y competencia en su reemplazo, instruyendo la apertura de dos procesos en forma incongruente, pues con relación a la denuncia más antigua, le instauran el segundo proceso, empero en ambos se violaron sus derechos, ya que en el relativo a la denuncia de la Dra. Mary Cruz Soliz Rivas, sin que exista el más mínimo indicador de que hubiera incurrido en faltas, se dispuso su despido de la institución por haber cometido según Oscar Ferrufino Garnica en las faltas previstas en los arts. 75-c)-d), 76-a), 77-b)-d) y 78-a) del Reglamento Interno de Personal del Seguro Social, lo cual viola la garantía de la congruencia. Por otra parte, en el otro proceso, Fernando Diez Blanco, el 23 de mayo de 2002 (un día antes de la otra resolución), también dispuso su despido, argumentando que era reincidente, cuando fue juzgado.

Que posteriormente, ambas resoluciones son remitidas en grado de consulta al Directorio del Seguro Social, que entre sus miembros, tiene al hermano de una de las denunciantes, quien debió excusarse; sin embargo, en lugar de ello como también de regularizar el procedimiento, optaron por su destitución, no obstante que en principio se instruyó se le juzgue conforme a las normas del Estatuto de Médico Empleado, pero indebidamente concluyeron aplicando el Reglamento Interno de Personal, dado que en ningún momento observaron sus arts. 79, 80 y 81 del citado Reglamento, pues no se ordenó la acumulación ni se procedió a tipificar los hechos y ponerlos en su conocimiento, tampoco existió informe de Asesoría Legal ni lo juzgó un Tribunal, además dicho Reglamento no tiene valor legal alguno, porque no cumple con las exigencias del D.S de 23 de noviembre de 1938. Que, finalmente al no haber sido juzgado como médico de base, en consecuencia conforme a los arts. 7 y 41 del Régimen Disciplinario del Estatuto del Médico Empleado, comunicó que reasumiría dicho cargo, pero le negaron su restitución.