Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
Lucio Renán Terrazas Melgares
En revisión la Resolución de 5 de septiembre de 2002, cursante de fs. 374 a 375, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Lucio Renán Terrazas Melgares contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro; alegando vulneración de los derechos a la dignidad, al trabajo y otros, previstos en los arts. 6, 7-d), 33 y 81 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7, 40 y 41 del Estatuto del Médico Empleado y el principio de congruencia.
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA