SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.5
III.5 Que, por otra parte, el principio de congruencia que debe guardarse no sólo en el transcurso del proceso sino también al dictarse la resolución, ha sido lesionado, pues al dictarse los autos que ordenaron la instauración del proceso, no se indicaron expresamente sobre qué faltas se desarrollaría el proceso, omisión que también se evidencia en las resoluciones sancionatorias; empero, en las mismas, se dan por cometidas faltas específicas, que en el caso, no guardan la más mínima coherencia con las denuncias, de manera que el recurrente no ha tenido oportunidad de defenderse sobre aquellas, dado que no existe coherencia y concordancia entre la acusación y la resolución, pues ésta le condena de faltas que no fueron invocadas en la denuncia.
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA