Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
II.7
II.7 Que, por certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Recepción de Archivo Central del Ministerio de Trabajo y Microempresa, se acredita que el Seguro Social Universitario de la ciudad de Cochabamba, no tiene Reglamento Interno aprobado por la Secretaría de Estado mediante Resolución Ministerial, requisito que debe cumplirse conforme al art. 67 de la Ley General del Trabajo (LGT) (fs. 105, 106, 107).
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA