Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
II.5
II.5 Que, igual tratamiento recibió la denuncia sentada por María Lucy Soliz Rejas (fs. 321-322, 324-328, 330, 331, 332, 335, 336, 337, 348-362), en cuyo proceso el recurrido Oscar Ferrufino, por resolución de 24 de mayo de 2002, resolvió que correspondía el despido del recurrente, por haber incurrido en las faltas previstas por el art. 75-c) y d), 76-a), 77-b) y d) y 78-a) del Reglamento Interno de Personal (fs. 364-366).
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA