Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R

    Fecha: 18-Nov-2002

    sin excepción alguna

                Que, así también se colige, del art. 7 del Estatuto del Médico Empleado que categóricamente establece: “El Médico Empleado, sin excepción alguna...”, goza entre otros derechos “De la inamovibilidad en su centro de trabajo, no pudiendo ser destituido ni removido... sin previo consentimiento o proceso que compruebe o justifique esta medida.”  

    • Lucio Renán Terrazas Melgares
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
    • a)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.7
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • Instituciones Públicas, Descentralizadas
    • sin excepción alguna
    • para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que  se hallen en situación similar
    • APRUEBA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca