Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
sin excepción alguna
Que, así también se colige, del art. 7 del Estatuto del Médico Empleado que categóricamente establece: “El Médico Empleado, sin excepción alguna...”, goza entre otros derechos “De la inamovibilidad en su centro de trabajo, no pudiendo ser destituido ni removido... sin previo consentimiento o proceso que compruebe o justifique esta medida.”
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA