SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
Instituciones Públicas, Descentralizadas
Que, dicho Estatuto, respecto a su naturaleza y fines en su art. 1 prescribe que es el “.. conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones entre Organismos del Gobierno Central, Gobierno Departamental, Gobierno Municipal, Instituciones Públicas, Descentralizadas... y los Profesionales Médicos que trabajan en sus servicios.” De igual forma el mismo cuerpo legal en su art. 2 define como Médico Empleado, “al profesional médico que trabaja en tales entidades sujeto a remuneración mensual y en concordancia con los arts. 4 y 5 del presente Estatuto”, preceptos éstos que están referidos a los requisitos y formas de designación para tener la calidad de Médico Empleado, de lo cual se infiere de manera clara y contundente, que dicha calidad, no se desnaturaliza ni se pierde por ejercer un cargo de dirección o gerencia dentro de una de las instituciones reguladas por el Estatuto, cuando el profesional médico: a) percibe un sueldo mensual, b) ha cumplido en presentar la documentación que acredite: su Título Académico y en Provisión Nacional, otorgado o revalidado conforme a las leyes vigentes de la Nación, su inscripción en el registro respectivo del Estado Boliviano, su inscripción en el Colegio Médico y su certificado de especialidad cuando corresponda y c) ha ingresado por concurso de méritos y examen de competencia al cargo.
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA