SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R

Fecha: 18-Nov-2002

Instituciones Públicas, Descentralizadas

            Que, dicho Estatuto, respecto a su naturaleza y fines en su art. 1 prescribe que es el “.. conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones entre Organismos del Gobierno Central, Gobierno Departamental, Gobierno Municipal, Instituciones Públicas, Descentralizadas... y los Profesionales Médicos que trabajan en sus servicios.” De igual forma el mismo cuerpo legal en su art. 2 define como Médico Empleado, “al profesional médico que trabaja en tales entidades sujeto a remuneración mensual y en concordancia con los arts. 4 y 5 del presente Estatuto”, preceptos éstos que están referidos a los requisitos y formas de designación para tener la calidad de Médico Empleado, de lo cual se infiere de manera clara y contundente, que dicha calidad, no se desnaturaliza ni se pierde por ejercer un cargo de dirección o gerencia dentro de una de las instituciones reguladas por el Estatuto, cuando el profesional médico: a) percibe un sueldo mensual, b) ha cumplido en presentar la documentación que acredite: su Título Académico y en Provisión Nacional, otorgado o revalidado conforme a las leyes vigentes de la Nación,  su inscripción en el registro respectivo del Estado Boliviano, su inscripción en el Colegio Médico y su certificado de especialidad cuando corresponda y c) ha ingresado por concurso de méritos y examen de competencia al cargo.