Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
II.1
II.1 Que, por Resolución 020/2001 de 26 de junio de 2001, el Directorio del Seguro Social Universitario, declara al recurrente en comisión sin goce de haber, de su cargo de médico de planta del Seguro Social Universitario en la especialidad de medicina de rehabilitación en tanto dure en sus funciones de Director de Servicios de Salud de la Institución (fs. 1).
- Lucio Renán Terrazas Melgares
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra René Lazcano Amurrio, Raúl Rico Gamboa, Augusto Gonzáles Zambrana, Javier Soliz Rejas, Presidente y Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario y Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del mismo Seguro
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III.1
- III.2
- III.3
- Instituciones Públicas, Descentralizadas
- sin excepción alguna
- para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme estipula el mismo Estatuto en su art. 4
- III.4
- III.5
- III.6
- "La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar
- APRUEBA