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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002

    Fecha: 13-Mar-2002

    I.3.

    I.3.     Estando el Recurso de Apelación en conocimiento de la autoridad superior, misteriosamente desaparece el expediente, habiendo la Jueza Primera de Partido en lo Civil, ordenado la reposición de obrados, mediante Auto de 02 de junio de 2001, el que es notificado a las partes el 02 de junio de 2001.

    • VISTOS:
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • CONSIDERANDO II
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1
    • III.2.
    • III.3.
    • III.5.
    • IV.1.
    • IV.2.
    • IV.3.
    • IV.4.
    • IV.5.
    • IV.6.
    • IV.7.
    • V.1.
    • V.2.
    • V.3.
    • V.4.
    • V.5.
    • V.6.
    • resoluciones dictadas en un proceso judicial
    • VI.2.
    • VII.2.
    • VII.3.
    • INFUNDADO

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