Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Fecha: 13-Mar-2002
I.3.
I.3. Estando el Recurso de Apelación en conocimiento de la autoridad superior, misteriosamente desaparece el expediente, habiendo la Jueza Primera de Partido en lo Civil, ordenado la reposición de obrados, mediante Auto de 02 de junio de 2001, el que es notificado a las partes el 02 de junio de 2001.