Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Fecha: 13-Mar-2002
IV.7.
IV.7. Que en aquellos casos en los que un Juez o Tribunal no resolviere el fondo de la demanda y de la excepción, a través de la pronunciación de la correspondiente resolución, sea ésta auto interlocutorio definitivo, sentencia, auto de vista y auto de casación, además de imponérsele las sanciones administrativas correspondientes, se sanciona su actuación con pérdida de competencia, como establecen los arts. 9, 206, 207, 208, 209, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.