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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002

    Fecha: 13-Mar-2002

    V.2.

    V.2.   Que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 225 inc. 5, concordante con el art. 245 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son apelables en el efecto devolutivo, en cuyo caso el Juez o Tribunal de apelación al recibir el testimonio, decretará su radicatoria y sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones.

    • VISTOS:
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • CONSIDERANDO II
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1
    • III.2.
    • III.3.
    • III.5.
    • IV.1.
    • IV.2.
    • IV.3.
    • IV.4.
    • IV.5.
    • IV.6.
    • IV.7.
    • V.1.
    • V.2.
    • V.3.
    • V.4.
    • V.5.
    • V.6.
    • resoluciones dictadas en un proceso judicial
    • VI.2.
    • VII.2.
    • VII.3.
    • INFUNDADO

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