Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Fecha: 13-Mar-2002
V.2.
V.2. Que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 225 inc. 5, concordante con el art. 245 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son apelables en el efecto devolutivo, en cuyo caso el Juez o Tribunal de apelación al recibir el testimonio, decretará su radicatoria y sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones.