Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Fecha: 13-Mar-2002
VI.2.
VI.2. Que en el caso, el Recurso Directo de Nulidad ha sido interpuesto impugnando la nulidad del Auto interlocutorio simple 503/2001 de 26 de septiembre de 2001, por haber sido pronunciado fuera de término legal, Auto que al no prejuzgar lo principal del litigio, ni suspender la competencia de la Jueza de Partido Primera en lo Civil recurrida, no es una resolución que tenga carácter decisorio, por cuanto no resuelve el fondo del asunto, que es a la que se refiere el art. 79-II de la Ley 1836, en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado.