Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Fecha: 13-Mar-2002
V.5.
V.5. Que repuesto que fue el expediente por Auto de 2 de junio de 2001 (fs. 583), correspondió a la Jueza de Partido Primero en lo Penal decretar la radicatoria de la apelación y pronunciar la resolución en término legal, como establece el art. 245 del Código de Procedimiento Civil. Que sin embargo la mencionada Jueza, meses después, en 17 de septiembre de 2001 dispone que pasen obrados a despacho, pronunciando la Resolución impugnada el 26 de septiembre de 2001, cuando ya había transcurrido un tiempo mayor al establecido por ley.