Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Fecha: 13-Mar-2002
V.1.
V.1. Que establecida así la jurisdicción y competencia de los jueces o tribunales que pronuncian sus resoluciones fuera de término legal, corresponde analizar si la Jueza Primera de Partido en lo Civil, al pronunciar el Auto Nº 503/2001 de 26 de septiembre de 2001 impugnado, perdió o no competencia en el caso.