Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Fecha: 13-Mar-2002
III.5.
III.5. Devolviéndose obrados al Juzgado inferior (fs. 648), la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil pronuncia el Auto de 12 de noviembre de 2001, por el que dispone que la demandante dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional 903/2000-R Nº 903/2000, restituyendo el inmueble a favor de la demandada (fs. 661).