SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Fecha: 13-Mar-2002
II.2.
II.2. En cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional, se ordenó la restitución del inmueble en favor de la demandada, lo que motivó a la demandante (recurrente) solicitara revocatoria con alternativa de apelación, la última que fue concedida en el efecto devolutivo, radicándose la causa en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil en 08 de mayo de 2001, pero al haber desaparecido obrados misteriosamente, se tuvo que ordenar la reposición, hasta que se pronunció el Auto repositorio correspondiente, con el que se notificó a las partes para que hagan uso de los recursos si es que se hubiera infringido alguna norma en el trámite de reposición, por lo que no es aplicable el art. 245 del Código de Procedimiento Civil.