SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002

Fecha: 13-Mar-2002

I.4.

I.4.     A pesar de estar repuesto el expediente y luego de transcurrir cuatro largos meses desde la radicatoria, la Jueza Primera de Partido en lo Civil,  pronunció el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2001, fuera de término legal por cuanto, de acuerdo a lo previsto por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el superior en grado deberá dictar el correspondiente Auto de Vista dentro de seis días, computables desde la radicatoria de obrados -y no desde que se pasaron obrados a despacho del Juez, como ocurre en las apelaciones en el efecto suspensivo-, habiendo la Jueza recurrida decretado la radicatoria del proceso en 08 de mayo de 2001, pronunciado el Auto de Vista el 26 de septiembre de 2001, cuando ya había perdido competencia legal, incurriendo en retardación de justicia, por lo que corresponde declararse la nulidad de ese acto ilegal, en aplicación de los art. 31 de la Constitución Política del Estado,  79-II de la Ley del Tribunal Constitucional, 249 de la Ley de Organización Judicial, 205 y 208 del Código de Procedimiento Civil.