SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002

Fecha: 13-Mar-2002

VII.2.

VII.2. Que, de lo analizado en el presente Recurso, se establece que la Jueza de Partido Primera en lo Civil ha pronunciado el Auto 503/2001 de 26 de septiembre de 2001 fuera del plazo legal, incurriendo en retardación de justicia, conducta que por los motivos expuestos precedentemente, no se sanciona con pérdida de competencia. Que además la resolución interlocutoria simple pronunciada, no es que tenga el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente Recurso, por cuanto el Auto cuestionado no resuelve el fondo del asunto.