SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002

Fecha: 13-Mar-2002

V.4.

V.4.   Que en ejecución de sentencia, la demandante (recurrente) apela en el efecto devolutivo de un Auto Interlocutorio simple, apelación que debió ser resuelta dentro del término de 6 días desde el decreto de radicatoria, decreto que no se evidencia en los antecedentes remitidos a este Tribunal, pese a que la recurrente afirma que el mismo constaría a fs. 534-536 del expediente original (lo que no es cierto de la revisión de fs. 577-579 del presente expediente), sin embargo esa falta en ese momento resulta excusable, por cuanto se evidencia que se perdió el expediente, el mismo que se repuso con las piezas que fue posible encontrar.