SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002

Fecha: 13-Mar-2002

IV.6.

IV.6. Que en todos los casos en los que un Juez o Tribunal no pronunciare sus resoluciones dentro de término legal incurre en retardación de justicia, en tales casos el Consejo de la Judicatura, previo proceso, impondrá las sanciones administrativas y disciplinarias correspondientes, como establecen los arts.  205 del Código de Procedimiento Civil, 249 de la Ley de Organización Judicial, 39-4), 40-7 y 42-56 de la Ley del Consejo de la Judicatura.