SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002

Fecha: 13-Mar-2002

IV.1.

IV.1. Que este Tribunal, mediante Sentencias Constitucionales Nos. 56/2001 y 68/2001, ha entendido que en aplicación de los arts. 206, 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil, los Vocales y Ministros podrán solicitar la ampliación de un plazo complementario para resolver la causa, si concurren las causales señaladas por el art. 206, de lo que se interpreta que en ninguno de los dos casos el término para dictar Sentencia puede ampliarse más allá del complementario establecido en la Ley. Que en concordancia con lo anterior, el art. 208 del mismo código adjetivo aludido establece que: “El Juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido conforme al art. 206, perderá automáticamente competencia en el proceso”. Es en ese marco legal que declaró fundados los recursos, por cuanto los Ministros de la Corte Suprema, al pronunciar los correspondientes Autos Supremos, lo hicieron fuera del plazo señalado por el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil y, al haberlo hecho así, perdieron automáticamente competencia en el asunto, además de incurrir en retardación de justicia.