Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
Fecha: 13-Mar-2002
III.3.
III.3. Habiendo desaparecido el expediente, se ordena a través de Auto de 15 de mayo de 2001, que el mismo sea repuesto (fs. 485 vta.), pronunciándose por la Jueza Primera de Partido en lo Civil, el Auto 304/2001 de 2 de junio de 2001 por el que se da por repuesto el expediente y se dispone la prosecución de la causa (fs. 583).