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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/2002

    Fecha: 13-Mar-2002

    III.3.

    III.3. Habiendo desaparecido el expediente, se ordena a través de Auto de 15 de mayo de 2001, que el mismo sea repuesto (fs. 485 vta.), pronunciándose por la Jueza Primera de Partido en lo Civil, el Auto 304/2001 de  2 de junio de 2001 por el que se da por repuesto el expediente y se dispone la prosecución de la causa (fs.  583).

    • VISTOS:
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • CONSIDERANDO II
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1
    • III.2.
    • III.3.
    • III.5.
    • IV.1.
    • IV.2.
    • IV.3.
    • IV.4.
    • IV.5.
    • IV.6.
    • IV.7.
    • V.1.
    • V.2.
    • V.3.
    • V.4.
    • V.5.
    • V.6.
    • resoluciones dictadas en un proceso judicial
    • VI.2.
    • VII.2.
    • VII.3.
    • INFUNDADO

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