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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002

    Fecha: 23-Abr-2002

    CONSIDERANDO IV

    Por su parte, el Vocal Oscar Barrios Sánchez, en el escrito presentado el  22 de febrero (fs. 2625)  aduce que fue de voto disidente en el Auto de Vista Nº 227/2001 y que tampoco pronunció el decreto de 18 de diciembre de 2001, por lo que el recurrente ha cometido una equivocación maliciosa al demandarlo, por lo que pide se declare infundado el Recurso.

    • VISTOS:
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • CONSIDERANDO II
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • CONSIDERANDO IV
    • IV.1
    • IV.3
    • V.1
    • V.2
    • V.3
    • V.4
    • V.5
    • VI.1
    • VI.2
    • VI.3
    • VI.4
    • VI.5
    • CONSIDERANDO VII
    • POR TANTO:

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