Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Fecha: 23-Abr-2002
CONSIDERANDO IV
Por su parte, el Vocal Oscar Barrios Sánchez, en el escrito presentado el 22 de febrero (fs. 2625) aduce que fue de voto disidente en el Auto de Vista Nº 227/2001 y que tampoco pronunció el decreto de 18 de diciembre de 2001, por lo que el recurrente ha cometido una equivocación maliciosa al demandarlo, por lo que pide se declare infundado el Recurso.