SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002

Fecha: 23-Abr-2002

IV.1

IV.1  De acuerdo al art. 79-II de la Ley Nº 1836, el Recurso Directo de Nulidad procede  contra  resoluciones y actos de autoridad judicial solamente cuando ésta esté suspendida como consecuencia de un proceso disciplinario o penal sustanciado en su contra, o cuando hubiera cesado en sus funciones, y al no darse  ninguna de estas circunstancias en el caso que da origen al presente Recurso,  éste no procede y debe ser declarado infundado.