Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Fecha: 23-Abr-2002
IV.1
IV.1 De acuerdo al art. 79-II de la Ley Nº 1836, el Recurso Directo de Nulidad procede contra resoluciones y actos de autoridad judicial solamente cuando ésta esté suspendida como consecuencia de un proceso disciplinario o penal sustanciado en su contra, o cuando hubiera cesado en sus funciones, y al no darse ninguna de estas circunstancias en el caso que da origen al presente Recurso, éste no procede y debe ser declarado infundado.