SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002

Fecha: 23-Abr-2002

I.4

I.4     Señala que los Autos que han sido anulados son: el Auto de admisión de la demanda de 6 de febrero de 2001; el que establece la admisibilidad de acreencias de 15 de marzo de 2001, que conforme al art. 1517 segundo párrafo del Código de Comercio produce los efectos de cosa juzgada; Auto de 15 de marzo de 2001 denegatorio de suspensión de audiencia sobre la base de haberse ejecutoriado el Auto de admisión de la demanda; Auto de rechazo a la reposición planteada, de 28 de marzo; Auto de rechazo de la nulidad de actuados judiciales de 10 de abril y Auto de homologación al Convenio adoptado en Junta de acreedores, de 15 de junio de 2001.