SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Fecha: 23-Abr-2002
V.3
V.3 Radicada la apelación por decreto de 7 de junio de 2001 (fs. 2485 vta.), en la Sala Civil Segunda, el 16 de julio de 2001, el vocal Armando Cardozo Saravia decretó que al existir disidencia con la opinión del vocal Relator José Ortuzte Quiroga, se convoque al vocal de la Sala Civil Primera Oscar Barrios Sánchez (fs. 2574). El 25 de julio (fs. 2575), el vocal Cardozo hace notar que al existir disidencia con la opinión del Vocal Oscar Barrios, se debe convocar al Vocal Juan José Gonzáles Osio. El 30 de julio (fs. 2576), los cuatro vocales mencionados dictaron un Auto en el que ordenaron que en vía de saneamiento procesal dejaban sin efecto el sorteo de 28 de junio de 2001, disponiendo se proceda previamente a la notificación a las partes con la providencia de “fs. 184 vta.” y luego se realice un nuevo sorteo.