Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Fecha: 23-Abr-2002
VI.3
VI.3 En lo concerniente al decreto de 18 de diciembre de 2001-también objetado por el recurrente- fue emitido como respuesta a la solicitud de la Sociedad Industrial del Sur S.A. de enmendar el Auto de Vista Nº 227/2001, negando tal pedido al considerar que los términos de la indicada Resolución son claros. El Vocal que firma actuó con la atribución que el art. 249 con relación al 196-2) y 239 del Código de Procedimiento Civil establecen, no advirtiéndose ninguna causal de nulidad en ello.